Auto Supremo AS/0324/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Por otra parte, cabe destacar que si bien estos fundamentos direccionan una posible absolución de


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, no incurrió en carencia de motivación ni fundamentación como alegan los recurrentes; toda vez, que de manera amplia explicó que el Tribunal de sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que constató que la subsunción del tipo penal de Robo Agravado no fue conforme a las pruebas y antecedentes del proceso, comprendiéndose que incidió en una errónea calificación de los hechos, que engloba la tipicidad; puesto que, explicó el Tribunal de alzada, que para configurar el delito de Robo se requería que la cosa se encuentre en legítimo dominio de la víctima, que en el caso presente la víctima resultó ser la Cooperativa Playa Verde, donde las volquetas presuntamente robadas se encontraban en poder de los miembros de la directiva de la Cooperativa vigente de entonces entre ellos los propios imputados, por lo que concluyó que en la conducta de los imputados no se configuró los elementos constitutivos del tipo penal descrito en el art. 332 inc. 2) del CP, elementos que el Tribunal de sentencia había señalado como probados; empero, no fueron desarrollados ni relatados en la sentencia en relación a los elementos subjetivo y objetivo del tipo penal, que si bien el Tribunal de alzada partió de la enunciación del hecho objeto del juicio, fue de ahí que constató que la subsunción efectuada por el Tribunal de juicio no se encontraba conforme a las pruebas ni antecedentes del proceso; es decir, que los hechos no se encuentran acreditados para configurar el tipo penal de Robo Agravado, por lo que concluyó que la denuncia concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva era evidente.

Por otra parte, cabe destacar que si bien estos fundamentos direccionan una posible absolución de los imputados del delito ahora acusado; no es menos evidente que el Tribunal de alzada en ejercicio del control que le asigna la norma, hizo referencia a otros elementos como la existencia probable de apoderamiento y ocultamiento de los motorizados, mineral y documentos sin el ejercicio de violencia en las personas ni fuerza en las cosas, ya que los objetos presuntamente robados se encontraban en poder del directorio del cual eran parte los imputados, argumentos que resultan suficientes para entender por qué el Tribunal de alzada declaró con lugar el recurso de apelación restringida de los imputados y disponer la anulación de la Sentencia con el consecuente reenvío de la causa, sin incurrir en contradicción con los Autos Supremos invocados por los recurrentes; puesto que, el Auto de Vista recurrido cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, además adecuó su acto al deber de control respecto a la subsunción efectuada por el Tribunal de juicio que fue explicado en el apartado III.2 de este Auto Supremo, donde al Tribunal de apelación le está permitido efectuar el control respecto a la subsunción jurídica efectuada por el Juez o Tribunal de Sentencia