Auto Supremo AS/0324/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Efectuando una transcripción del art


Efectuando una transcripción del art. 332 inc. 2) del CP, refiere que el delito de Robo Agravado se configura cuando concurre una de las tres situaciones anotadas en el citado artículo y cuando concurre cualquiera de las siete situaciones señaladas en el apartado segundo del art. 326 del CP. En la especie el bien jurídicamente protegido es la propiedad que en el caso resulta ser los vehículos consistentes en dos volquetas con placas de control EEK-838 y FFE-1391, además de mineral extraído del interior mina que también era de propiedad de la Cooperativa Playa Verde sobre los que los socios son propietarios en copropiedad sobre los minerales y los vehículos, incluyendo a los recurrentes, cuyo sujeto activo serían los recurrentes Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo, Sujeto pasivo la Cooperativa Playa Verde de Huanuni, elemento subjetivo culpabilidad del sujeto activo sin o con dolo. En la especie, este elemento no se halla debidamente explicado sobre el dolo o la intención y cúal el grado de participación de cada uno de los condenados. Del relato del fallo impugnado, advierte que uno de los motorizados fue secuestrado; posteriormente, devuelto por el Fiscal de materia Boris Mollinedo Butrón, extremo que destruye la concurrencia del dolo con que hubieran actuado los hoy condenados para configurar robo agravado, la autoridad fiscal al reconocer su calidad de presidente de la Cooperativa Playa Verde a Boris Mollinedo Butrón entrega la volqueta que supuestamente era robado, siendo así el presidente y miembros del directorio tiene atribuciones, deberes y obligaciones con sus afiliados, velar por el interés de la Cooperativa y sus miembros, cuidar los activos fijos, uso, goce, disfrute y disposición, que en el relato del fallo el testigo de cargo Daniel Jarro Acerico, señaló que cuando reclamó sobre la carga de mineral y las volquetas a Boris Mollinedo, éste refirió que una vez ganada la demanda repartirá a los 300 trabajadores cooperativistas que no ingresaron a la empresa el dinero de las volquetas; asimismo, del relato del fallo impugnado el referido testigo refiere 380 personas habrían sido beneficiadas con el monto económico, los cooperativistas habrían recibido la suma de Bs. 20.- (veinte bolivianos) sobre este particular no se tiene una debida fundamentación, que independientemente de estar insertas en el fallo impugnado sobre la deposición del testigo, no se halla demostrado el elemento dolo, tomando en cuenta que el delito de Robo Agravado es doloso. El elemento objetivo; es decir, verbo nuclear del tipo penal como consecuencia del hecho acusado, en el fallo impugnado no se tiene una motivación ni una debida fundamentación sobre el verbo nuclear del Robo Agravado; empero, se dicta sentencia condenatoria en contra de Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo, declarándoles autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto por el art. 332 inc. 2) del CP, sin determinar el grado de participación si es autor principal, encubridor o cómplice, cuando el apoderamiento del motorizado, mineral y documentos fue sin ejercer violencia en las personas ni fuerza en las cosas, porque los objetos presuntamente robados se encontraban en poder del directorio de la Cooperativa Playa Verde, lo evidente se apoderaron sin ejercer fuerza en las cosas; el ocultamiento de vehículo puede considerarse como hurto y no precisamente Robo agravado, siendo el apoderamiento u ocultamiento de las dos volquetas, como consecuencia de que los afiliados de la Cooperativa Playa Verde pasaron a pertenecer a la empresa minera estatal Huanuni, posteriormente fuera cancelada su personería de la cooperativa Playa Verde