POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
IV.2.- En el fondo.-
En función a lo determinación asumida en la forma no corresponde las denuncias formuladas en el fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 29/2015 de 23 de octubre cursante a fs. 109 y vta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Santa Cruz emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
En función a lo determinación asumida en la forma no corresponde las denuncias formuladas en el fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 29/2015 de 23 de octubre cursante a fs. 109 y vta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Santa Cruz emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Proceso: Prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad
- Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
- Por otro lado, manifiesta que la parte demandada, a tiempo de ser notificada con el
- Recuerda el principio relativo a las nulidades, de “trascendencia”, según el cual la nulidad no
- II
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer
- En ese antecedente, y en el marco de la doctrina aplicable desarrollada en la presente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
