Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
Agrega que la Juez de forma oficiosa y atentatoria al principio dispositivo que rige el proceso civil, procedió a anular la Sentencia en base a cuestiones que nunca resultaron debatidas ni cuestionadas por las partes, como es el hecho de que no se haya estipulado como punto de hecho a probar la existencia de un proceso por el cobro de la obligación. Al margen de ello, también incurrió en arbitrariedad al desatender el argumento expuesto por la parte demandada en su memorial de apelación
Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de la parte demandada de probar la existencia de un proceso de cobro de la obligación como causal de interrupción de la prescripción, pues al contrario, esta circunstancia es expresamente prevista por el A quo al resolver la contestación y apersonamiento de la demandada conforme se tiene de la Resolución de fecha 04 de septiembre de 2014. Conminatoria que no fue cumplida por la parte demandada
Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de la parte demandada de probar la existencia de un proceso de cobro de la obligación como causal de interrupción de la prescripción, pues al contrario, esta circunstancia es expresamente prevista por el A quo al resolver la contestación y apersonamiento de la demandada conforme se tiene de la Resolución de fecha 04 de septiembre de 2014. Conminatoria que no fue cumplida por la parte demandada
- Proceso: Prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad
- Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
- Por otro lado, manifiesta que la parte demandada, a tiempo de ser notificada con el
- Recuerda el principio relativo a las nulidades, de “trascendencia”, según el cual la nulidad no
- II
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
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- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer
- En ese antecedente, y en el marco de la doctrina aplicable desarrollada en la presente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
