Auto Supremo AS/0460/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2017

Fecha: 08-May-2017

Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer

Por su parte, el demandado a momento de interponer su recurso de apelación de fs. 96 a 97, como fundamentos de agravio ha señalado los siguientes: 1) Que su Institución ha acompañado prueba preconstituída que desvirtúa la prescripción incoada por la demandante, demostrando que dicho préstamo se encuentra en ejecución desde el 1º de mayo de 2010, pero la autoridad de forma incongruente obviándola señala que no se ha probado que el demandado haya iniciado un proceso por el cobro de la obligación, actuando en franca contravención de lo dispuesto en los arts. 399. II inc. 4) y 401-sin señalar la norma-; 2) Que la autoridad, de forma apresurada y sin ningún tipo de valoración de toda la prueba documental presentada de su parte, procede en forma ilegal a declarar probada la demanda; peticionando porque se revoque totalmente la Sentencia apelada, con costas. Recurso que al haber sido corrido en traslado a la parte actora, contesta la misma de manera negativa, solicitando que se confirme la Sentencia apelada. De donde se conoce que ninguna de las partes ha solicitado la nulidad de la Sentencia.
Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer la nulidad de la Sentencia, corresponde señalar que los hechos fácticos señalados en la demanda y contestación son las que hacen a la relación jurídica procesal de las partes y no precisamente los establecidos en el Auto que traba la relación procesal; en ese antecedente, en el caso de autos las partes han tomado pleno conocimiento de los hechos fácticos vertidos tanto de la demanda así como de la contestación, por lo que sobre dichos hechos han producido prueba y han asumido defensa. Por otra parte, si bien la A quo, por providencia de 20 de marzo de 2014 ha dispuesto que la actora presente documentación original, sin embargo, este aspecto ha sido dejado sin efecto por providencia de fs. 19 vta., es más, de conformidad a lo que disponía el art. 346.2) del Código de Procedimiento Civil, dicha prueba preconstituída podía ser objeto de pronunciamiento por parte del demandado a momento de su contestación, lo que no ha hecho la parte demandada. De donde se puede inferir que los fundamentos vertidos por el Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la sentencia han sido asumidos de oficio porque no responden a la pretensión contenida en la demanda menos en la contestación