En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia el recurso que garantiza la doble instancia; en él se exponen los aparentes agravios que la Sentencia les causa, para que el Tribunal de Alzada revise las decisiones de primera instancia, sobre la base de los agravios expuestos, siendo estas las razones y fundamentos del apelante por el cual le parece injusto lo resuelto
- Proceso: Prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad
- Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
- Por otro lado, manifiesta que la parte demandada, a tiempo de ser notificada con el
- Recuerda el principio relativo a las nulidades, de “trascendencia”, según el cual la nulidad no
- II
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer
- En ese antecedente, y en el marco de la doctrina aplicable desarrollada en la presente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
