Auto Supremo AS/0460/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2017

Fecha: 08-May-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz” representado por Carmen Aurora Rodas Ruíz, mediante escrito de fs. 96 a 97, mereció el Auto de Vista Nº 29/2015 de 23 de octubre cursante a fs. 109 y vta., que Anula la Sentencia impugnada, disponiendo que el Juez de la causa dicte nueva Resolución conforme a las observaciones realizadas; fundamentando en lo relevante que la Sentencia no se resuelve conforme indica mediante el art. 371 y 375 del Código Adjetivo Civil ya que por Auto dictado en fecha 13 de octubre de 2014 no se ha fijado como punto de hecho el apersonamiento de fs. 63 y vta., puesto que en el considerando III el A quo señala que el demandado no ha probado que se haya iniciado un proceso por el cobro de la obligación discutido dentro del presente, no se ha probado dicho extremo porque no se ha fijado como punto de hecho ya que como se tiene dicho en el auto de fs. 67 y vta., se ha fijado como único punto de hecho el tiempo transcurrido, así mismo y dentro de la estación probatoria no se ha dado cumplimiento al art. 1311 con relación al documento que se pide su prescripción ya que no se adjuntado el original ni mucho menos fotocopias legalizadas ya que por Resolución de fecha 20 de marzo de 2014 el Juez de la causa observa dicho documento de lo que se entiende que el fallo dictado es incompleto, lo que da lugar a la nulidad de obrados.
I.3.- Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante Carmen Salguero Palma, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma.-
Acusa que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de congruencia, tanto por haber juzgado temas no debatidos en el curso de la causa como por haber desatendido la pretensión recursiva de la parte demandada, inserta en el memorial de apelación, tanto en la consideración de sus argumentos como en el petitorio, dado que en apelación nunca se solicitó la anulación de la Sentencia