II
II.2.-En el fondo.-
II.2.1.- Acusa la violación del art. 1297 del CC; refiere que en el presente asunto, el contrato base de la demanda no sólo fue reconocido por la parte demandada en su contestación a la misma (fs. 63 y vta.), sino que además, fue reconfirmado y respaldado por cuanto la propia parte demandada, adjuntó el mismo contrato (en copias legalizadas) en su memorial de contestación tal cual sale de fs. 41-45 y vta., situación que no fue valorada por la juez sino que al contrario, la misma se limitó a sostener sesgadamente que el contrato anexo a la demanda carecía de validez por cuanto fue presentado en copias simples, razonamiento que sin lugar a dudas incurre en violación de lo preceptuado en el art. 1297 del CC, que para el caso concreto resultaba de aplicación ineludible dados los elementos fácticos que se evidencian en el expediente procesal
II.2.1.- Acusa la violación del art. 1297 del CC; refiere que en el presente asunto, el contrato base de la demanda no sólo fue reconocido por la parte demandada en su contestación a la misma (fs. 63 y vta.), sino que además, fue reconfirmado y respaldado por cuanto la propia parte demandada, adjuntó el mismo contrato (en copias legalizadas) en su memorial de contestación tal cual sale de fs. 41-45 y vta., situación que no fue valorada por la juez sino que al contrario, la misma se limitó a sostener sesgadamente que el contrato anexo a la demanda carecía de validez por cuanto fue presentado en copias simples, razonamiento que sin lugar a dudas incurre en violación de lo preceptuado en el art. 1297 del CC, que para el caso concreto resultaba de aplicación ineludible dados los elementos fácticos que se evidencian en el expediente procesal
- Proceso: Prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad
- Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
- Por otro lado, manifiesta que la parte demandada, a tiempo de ser notificada con el
- Recuerda el principio relativo a las nulidades, de “trascendencia”, según el cual la nulidad no
- II
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer
- En ese antecedente, y en el marco de la doctrina aplicable desarrollada en la presente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
