IV
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de congruencia, porque en apelación nunca se solicitó la anulación de la Sentencia. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Del sub punto 1.1.-, del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que la Juez de alzada como argumentos para anular la Sentencia recurrida concreta que “no se ha fijado como punto de hecho el apersonamiento de fs. 63 y vta., puesto que la A quo señala que el demandado no ha probado que se haya iniciado un proceso por el cobro de la obligación, no se ha probado dicho extremo porque no se ha fijado como punto de hecho, porque se ha fijado como único punto de hecho el tiempo transcurrido”; asimismo refiere “que dentro de la estación probatoria no se ha dado cumplimiento al art. 1311 con relación al documento que se pide su prescripción porque no se ha adjuntado el original ni mucho menos fotocopias legalizadas ya que por resolución de fecha 20 de marzo de 2014 el juez de la causa observa dicho documento de lo que se entiende que el fallo dictado es incompleto, lo que da lugar a la nulidad de obrados”; siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales el Ad quem no considera los agravios de la apelación
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de congruencia, porque en apelación nunca se solicitó la anulación de la Sentencia. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Del sub punto 1.1.-, del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que la Juez de alzada como argumentos para anular la Sentencia recurrida concreta que “no se ha fijado como punto de hecho el apersonamiento de fs. 63 y vta., puesto que la A quo señala que el demandado no ha probado que se haya iniciado un proceso por el cobro de la obligación, no se ha probado dicho extremo porque no se ha fijado como punto de hecho, porque se ha fijado como único punto de hecho el tiempo transcurrido”; asimismo refiere “que dentro de la estación probatoria no se ha dado cumplimiento al art. 1311 con relación al documento que se pide su prescripción porque no se ha adjuntado el original ni mucho menos fotocopias legalizadas ya que por resolución de fecha 20 de marzo de 2014 el juez de la causa observa dicho documento de lo que se entiende que el fallo dictado es incompleto, lo que da lugar a la nulidad de obrados”; siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales el Ad quem no considera los agravios de la apelación
- Proceso: Prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad
- Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
- Por otro lado, manifiesta que la parte demandada, a tiempo de ser notificada con el
- Recuerda el principio relativo a las nulidades, de “trascendencia”, según el cual la nulidad no
- II
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer
- En ese antecedente, y en el marco de la doctrina aplicable desarrollada en la presente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
