Auto Supremo AS/0460/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2017

Fecha: 08-May-2017

IV

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de congruencia, porque en apelación nunca se solicitó la anulación de la Sentencia. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Del sub punto 1.1.-, del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que la Juez de alzada como argumentos para anular la Sentencia recurrida concreta que “no se ha fijado como punto de hecho el apersonamiento de fs. 63 y vta., puesto que la A quo señala que el demandado no ha probado que se haya iniciado un proceso por el cobro de la obligación, no se ha probado dicho extremo porque no se ha fijado como punto de hecho, porque se ha fijado como único punto de hecho el tiempo transcurrido”; asimismo refiere “que dentro de la estación probatoria no se ha dado cumplimiento al art. 1311 con relación al documento que se pide su prescripción porque no se ha adjuntado el original ni mucho menos fotocopias legalizadas ya que por resolución de fecha 20 de marzo de 2014 el juez de la causa observa dicho documento de lo que se entiende que el fallo dictado es incompleto, lo que da lugar a la nulidad de obrados”; siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales el Ad quem no considera los agravios de la apelación