VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Carmen Salguero Palma contra el Auto de Vista Nº 29/2015 de 23 de octubre cursante a fs. 109 y vta., pronunciado por la Juez Segundo de Partido Civil Comercial del departamento de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Prescripción de deuda seguido por Carmen Salguero Palma contra Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, la concesión de fs. 116 vta., la remisión de fs. 122, el Auto Supremo de admisión de fs. 127 a 128, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 07/2015 de 05 de febrero cursante de fs. 74 a 75, declarando Probada la demanda de fs. 12 a 16 vta., interpuesta por Carmen Salguero Palma contra la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la Vivienda “La Paz”, en consecuencia declara lo siguiente: 1) La prescripción y extinción de la obligación pendiente de pago a la entidad demandada por la suma de Bs. 23.838,00, más de los intereses, multas y todo otro monto accesorio a la deuda principal establecida en el contrato de compraventa de un bien inmueble y préstamo de dinero con intereses sujeto a mantenimiento de valor, con garantía hipotecaria de fecha 18 de septiembre de 1990, salvando su derecho de la entidad demandada a ejercitar la garantía hipotecaria de quien detente el inmueble motivo de la garantía o el codeudor que figura en el contrato. 2) En ejecución de sentencia se oficie a la Autoridad de Supervisión de Entidades Financieras (ASFI), para que a su vez ordene a la entidad demandada, la liberación de dicha obligación y la correspondiente liberación de la central de riesgos que tuviera la demandante por la referida obligación; se condena en costas a la entidad demandada
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 07/2015 de 05 de febrero cursante de fs. 74 a 75, declarando Probada la demanda de fs. 12 a 16 vta., interpuesta por Carmen Salguero Palma contra la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la Vivienda “La Paz”, en consecuencia declara lo siguiente: 1) La prescripción y extinción de la obligación pendiente de pago a la entidad demandada por la suma de Bs. 23.838,00, más de los intereses, multas y todo otro monto accesorio a la deuda principal establecida en el contrato de compraventa de un bien inmueble y préstamo de dinero con intereses sujeto a mantenimiento de valor, con garantía hipotecaria de fecha 18 de septiembre de 1990, salvando su derecho de la entidad demandada a ejercitar la garantía hipotecaria de quien detente el inmueble motivo de la garantía o el codeudor que figura en el contrato. 2) En ejecución de sentencia se oficie a la Autoridad de Supervisión de Entidades Financieras (ASFI), para que a su vez ordene a la entidad demandada, la liberación de dicha obligación y la correspondiente liberación de la central de riesgos que tuviera la demandante por la referida obligación; se condena en costas a la entidad demandada
- Proceso: Prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad
- Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
- Por otro lado, manifiesta que la parte demandada, a tiempo de ser notificada con el
- Recuerda el principio relativo a las nulidades, de “trascendencia”, según el cual la nulidad no
- II
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer
- En ese antecedente, y en el marco de la doctrina aplicable desarrollada en la presente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
