Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta, omitiendo de esta manera su pronunciamiento respecto a los puntos apelados, e incurriendo en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y del principio del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa, por lo que en resguardo de dicho principio corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva Resolución que resuelva el fondo de la controversia y responda a los agravios del recurso de apelación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil
- Proceso: Prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en orden y en calidad
- Refiere que del estudio de actuados, se evidencia que nunca estuvo vetada la posibilidad de
- Por otro lado, manifiesta que la parte demandada, a tiempo de ser notificada con el
- Recuerda el principio relativo a las nulidades, de “trascendencia”, según el cual la nulidad no
- II
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- IV
- Ahora bien, en relación a los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer
- En ese antecedente, y en el marco de la doctrina aplicable desarrollada en la presente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
