Auto Supremo AS/0460/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2017

Fecha: 08-May-2017

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art

De lo examinado podemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta, omitiendo de esta manera su pronunciamiento respecto a los puntos apelados, e incurriendo en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y del principio del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa, por lo que en resguardo de dicho principio corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva Resolución que resuelva el fondo de la controversia y responda a los agravios del recurso de apelación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil