Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, ya que por documentos de
Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, ya que por documentos de fs. 5 a 12 se advertiría que la EE.PP. Nº 7/1975 en su cláusula tercera referiría que se adjudica a favor de Elsa P. de Barahona, no cursando el nombre de Máximo Fernández y Sra., Testimonio ratificado por la certificación de foja 2, que señala que el nombre se halla borroneado en el protocolo notarial y en la minuta figura el nombre de Elsa P. de Barahona, y por el informe de fs. 212 emitido por Derechos Reales se evidenciaría que en dicha entidad se inscribió el derecho de propiedad de Máximo Fernández Andrade y Sra. adquirido por división y partición según EE.PP. Nº 7 de 09/01/1975, quedando así demostrado que Máximo Fernández registró su derecho propietario utilizando el Testimonio Nº 7
- Proceso: Nulidad de testimonio y cancelación de partida
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual manera acusan la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación,
- Como otro reclamo denuncian incongruencia en el Auto de Vista, pues claramente se habría identificado
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, ya que por documentos de
- Finalmente acusa errónea interpretación del art
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando obrados hasta la sentencia inclusive, o en
- Y haciendo relación de los antecedentes que harían al presente proceso, refiere esta parte que
- Señalan que en obrados existe fotocopia legalizada del testimonio de sus padres
- Que desde el momento en que sus padres se adjudicaron el bien inmueble transcurrieron más
- Finalmente refieren que en el recurso de casación no está planteado de manera clara y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es importante establecer una diferenciación entre la minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para que
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- De lo señalado anteriormente se puede advertir que, entre contrato propiamente dicho y los diferentes
- Según la Ley del Notariado del 05 de marzo de 1858 aún vigente, las escrituras
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación considerar los reclamos que fueron expuestos
- Respecto a la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación, en el sentido
- De estas apreciaciones y conforme a lo desarrollado anteriormente se deduce que si bien la
- Como otro punto de su recurso de casación, los actores vuelven a acusar que el
- Con relación al error de hecho en la valoración de las pruebas inmersas de fs
- Finalmente respecto a la vulneración de errónea interpretación del art
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
