Auto Supremo AS/0463/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017

Fecha: 08-May-2017

Según la Ley del Notariado del 05 de marzo de 1858 aún vigente, las escrituras

Según la Ley del Notariado del 05 de marzo de 1858 aún vigente, las escrituras no deben contener más cláusulas que las expresadas en la minuta conforme lo establece el art. 23 de dicha Ley, debiendo ser extendidas en los registros sin interrupción y en letra clara, sin dejar espacios en blanco ni intervalos conforme lo exige el art. 24; cuando sea necesario salvar algún aspecto, debe hacérselo mediante “notas o llamadas” que se escribirán al margen y ser firmadas tanto por las partes y los testigos como por el notario, bajo pena de nulidad de tales notas o llamadas y si por su extensión requieren que se pongan al final de la escritura, las mismas al margen de ser firmadas conforme se indica anteriormente, deben ser expresamente aprobadas por las partes, bajo pena de nulidad de dichas notas, tal como previene el art. art. 26 de la Ley Notarial, no estando además permitido entrerrenglonar y/o adicionar en el cuerpo de la Escritura Pública; las palabras que deban adicionarse o borrarse, se pondrán al margen o al final de la escritura, aprobándose de la misma manera que se indica anteriormente, tal como lo establece el art. 28 del mismo cuerpo legal.” (Las negrillas y subrayados pertenecen a la presente Resolución)