Según la Ley del Notariado del 05 de marzo de 1858 aún vigente, las escrituras
Según la Ley del Notariado del 05 de marzo de 1858 aún vigente, las escrituras no deben contener más cláusulas que las expresadas en la minuta conforme lo establece el art. 23 de dicha Ley, debiendo ser extendidas en los registros sin interrupción y en letra clara, sin dejar espacios en blanco ni intervalos conforme lo exige el art. 24; cuando sea necesario salvar algún aspecto, debe hacérselo mediante “notas o llamadas” que se escribirán al margen y ser firmadas tanto por las partes y los testigos como por el notario, bajo pena de nulidad de tales notas o llamadas y si por su extensión requieren que se pongan al final de la escritura, las mismas al margen de ser firmadas conforme se indica anteriormente, deben ser expresamente aprobadas por las partes, bajo pena de nulidad de dichas notas, tal como previene el art. art. 26 de la Ley Notarial, no estando además permitido entrerrenglonar y/o adicionar en el cuerpo de la Escritura Pública; las palabras que deban adicionarse o borrarse, se pondrán al margen o al final de la escritura, aprobándose de la misma manera que se indica anteriormente, tal como lo establece el art. 28 del mismo cuerpo legal.” (Las negrillas y subrayados pertenecen a la presente Resolución)
- Proceso: Nulidad de testimonio y cancelación de partida
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual manera acusan la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación,
- Como otro reclamo denuncian incongruencia en el Auto de Vista, pues claramente se habría identificado
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, ya que por documentos de
- Finalmente acusa errónea interpretación del art
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando obrados hasta la sentencia inclusive, o en
- Y haciendo relación de los antecedentes que harían al presente proceso, refiere esta parte que
- Señalan que en obrados existe fotocopia legalizada del testimonio de sus padres
- Que desde el momento en que sus padres se adjudicaron el bien inmueble transcurrieron más
- Finalmente refieren que en el recurso de casación no está planteado de manera clara y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es importante establecer una diferenciación entre la minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para que
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- De lo señalado anteriormente se puede advertir que, entre contrato propiamente dicho y los diferentes
- Según la Ley del Notariado del 05 de marzo de 1858 aún vigente, las escrituras
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación considerar los reclamos que fueron expuestos
- Respecto a la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación, en el sentido
- De estas apreciaciones y conforme a lo desarrollado anteriormente se deduce que si bien la
- Como otro punto de su recurso de casación, los actores vuelven a acusar que el
- Con relación al error de hecho en la valoración de las pruebas inmersas de fs
- Finalmente respecto a la vulneración de errónea interpretación del art
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
