Auto Supremo AS/0463/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017

Fecha: 08-May-2017

Respecto a la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación, en el sentido

Respecto a la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación, en el sentido de que cuando se demanda la nulidad de una Escritura Publica también se demandaría implícitamente la nulidad del acto contenido en el mismo, pues lo contrario implicaría vulneración al principio de verdad material y justicia material creando y generando formalismos no previstos por el legislador; para dar respuesta a este reclamo una vez más resulta pertinente remitirnos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, esto en razón a que la presente acusación también está orientada a una incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, en esa lógica se tiene que en el considerando tercero numeral 2) párrafo segundo, dicho Tribunal dando respuesta a los incisos a) y b) donde los recurrentes acusaron que cuando se demanda la nulidad del Testimonio 07/1975 también debería entenderse que se demandó la nulidad del acto que contiene, señalaron lo siguiente: “… se establece que se ha efectuado el análisis jurídico primero del Art. 549 del Código Civil, respecto a que se ha planteado la nulidad del testimonio 7/1975 que cursa a fs. 5-12 de obrados, que revisado el mismo instrumento es simplemente la copia fiel transcrita de los archivos del notario, por lo que no ha merecido por el juez a-quo referirse a las causales de nulidad alegadas en la demanda en mérito a que no versa sobre la nulidad del contrato sino sobre la nulidad de testimonio cuyo hecho no puede subsumirse a la norma citada precedentemente;… (sic)” (Las negrillas nos pertenecen); en virtud a lo expuesto una vez más se infiere que la falta de pronunciamiento respecto al punto acusado de omitido, no resulta evidente, ya que los Jueces de Apelación, de manera clara y precisa señalaron que al no tratarse el presente proceso sobre la nulidad del contrato sino sobre la nulidad de la EE.PP. Nº7 de 9 de enero de 1975, mal podría haberse referido el Juez de la causa sobre el art. 549 del Sustantivo Civil que se subsume a la nulidad de los contratos y no así a la nulidad de Escrituras Públicas que, en virtud a los fundamentos expuestos en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de Autos, se dejó establecido que el contrato y los diferentes documentos ahí descritos, como la Escritura Pública, tienen existencia propia en diferentes instancias, pues el contrato como la minuta se originan entre las partes contratantes y la Escritura Publica en sede administrativa bajo la actuación de un Notario de Fe Publica, por lo que las deficiencias o anormalidades que se presenten en cada uno de estos documentos, es atribuible a sus respectivos autores, no pudiendo todos ser demandados de nulidad por las mismas causales del art. 549 del Código Civil que están referidas simplemente a los contratos y no a Escrituras Públicas; por lo que se concluye que este reclamo también deviene en infundado