Auto Supremo AS/0463/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017

Fecha: 08-May-2017

Es importante establecer una diferenciación entre la minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para que

De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
III.2.- De la diferencia entre minuta, escritura pública y protocolo.-
Es importante establecer una diferenciación entre la minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para que el litigante pueda diferenciar que es lo que cuestiona, al efecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 286/2013 de 6 de Junio de 2013, donde este Tribunal Supremo de Justicia señaló lo siguiente: “El actor, al haber demandado la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 250, se hace necesario realizar una elemental distinción entre contrato, minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para luego establecer si corresponde dar mérito o no a dicha pretensión