I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 473 a 476 vta., interpuesto por Andrés Casas Laura, Estanislao Laura Apaza y Estela Zegarra de Laura, contra el Auto de Vista N° S-48/16 de fecha 12 de febrero de 2016 que cursa de fs. 470 a 471, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Testimonio y cancelación de partida, seguido por los recurrentes contra Juan Pablo Fernández Guaygua y otros; el Auto de concesión del Recurso de fs. 484 vta.; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 641/2016-RA de 15 de junio de 2016 que cursa de fs. 489 a 490, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 263/2014 de fecha 01 de agosto de 2014, cursante de fs. 395 a 398 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 30-33, 61-63, 92- 93 y 97 interpuesta por Andrés Casas Laura, Estanislao Laura Apaza y Estela Zegarra Laura en contra de Juan Pablo Fernández Guaygua, Teodora Guaygua Calle por si y en representación de sus hijos menores y otros. Con costas en favor de la parte demandada
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Andrés Casas Laura, Estanislao Laura Apaza y Estela Zegarra Laura, mediante memorial cursante de fs. 401 a 404 interpusiera Recurso de Apelación
- Proceso: Nulidad de testimonio y cancelación de partida
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual manera acusan la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación,
- Como otro reclamo denuncian incongruencia en el Auto de Vista, pues claramente se habría identificado
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, ya que por documentos de
- Finalmente acusa errónea interpretación del art
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando obrados hasta la sentencia inclusive, o en
- Y haciendo relación de los antecedentes que harían al presente proceso, refiere esta parte que
- Señalan que en obrados existe fotocopia legalizada del testimonio de sus padres
- Que desde el momento en que sus padres se adjudicaron el bien inmueble transcurrieron más
- Finalmente refieren que en el recurso de casación no está planteado de manera clara y
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es importante establecer una diferenciación entre la minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, para que
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- De lo señalado anteriormente se puede advertir que, entre contrato propiamente dicho y los diferentes
- Según la Ley del Notariado del 05 de marzo de 1858 aún vigente, las escrituras
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación considerar los reclamos que fueron expuestos
- Respecto a la falta de pronunciamiento de los fundamentos de la apelación, en el sentido
- De estas apreciaciones y conforme a lo desarrollado anteriormente se deduce que si bien la
- Como otro punto de su recurso de casación, los actores vuelven a acusar que el
- Con relación al error de hecho en la valoración de las pruebas inmersas de fs
- Finalmente respecto a la vulneración de errónea interpretación del art
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
