Auto Supremo AS/0463/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017

Fecha: 08-May-2017

Finalmente respecto a la vulneración de errónea interpretación del art

Finalmente respecto a la vulneración de errónea interpretación del art. 549 del Código Civil, porque la falsificación demostrada se constituiría en una causal de nulidad y si los Vocales consideraron que su pretensión no se adecuaba al art. 549 del Código Civil debieron aplicar el principio Iura Novit Curia; se debe señalar que el principio citado, como ya se señaló anteriormente, en función del principio de congruencia, no puede ir más allá de los fundamentos inmersos en la pretensión principal, y como la parte actora únicamente demandó y centró sus fundamentos en la nulidad de la Escritura Pública y no así de otro documento o trámite realizado por la parte demandada, no pueden fallar dichas autoridades más allá de lo pedido, pues lo contrario ameritaría la emisión de una Resolución ultra petita