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    Auto Supremo AS/0491/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0491/2017

    Fecha: 15-May-2017

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    • Partes: Delfor Pablo Mendieta Gareca c/ Ignacia Morales Barrionuevo
    • Proceso: Reivindicación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • En el recurso de casación en el fondo
    • En la forma
    • 2
    • En base a esos argumentos, solicita se case la Resolución recurrida o se anule obrados
    • A su vez, Delfor Pablo Mendieta Gareca a través de su representante Juan José
    • Asimismo refiere que, el Auto de Vista recurrido, expone con claridad su análisis
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • El art
    • Al respecto Arturo Alessandri R
    • En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
    • Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • En el caso presente, en relación a la denuncia en el punto 1), referido a
    • En cuanto a la omisión de la valoración de la prueba, conforme se tiene orientado
    • Asimismo y respecto a que el Ad quem habría omitido observar los requisitos para la
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que la parte
    • Por otro lado, respecto a la supuesta contradicción identificada por la recurrente en casación no
    • Por otro lado, en relación a la denuncia en el punto 2 respecto a que
    • Asimismo, las omisiones y la supuesta contradicción alegadas por la recurrente para que den lugar
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • En cuanto al fondo
    • Para el caso concreto, de la norma contenida en el art
    • En el caso de autos, de la revisión de los hechos expuestos en la demanda
    • Por ello mismo, a tiempo de resolverse sobre el mejor derecho de propiedad, el juzgador
    • En ese contexto, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene
    • En ese antecedente, lo que debe comprender el demandado es que su derecho propietario ha
    • De donde se concluye que el análisis realizado en el caso de autos es el
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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