En ese contexto, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene
En ese contexto, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada, revocó la Sentencia apelada, con el argumento de que en el caso de Autos existen títulos idóneos que acreditan el derecho propietario de ambas partes en litigio, sobre el mismo lote de terreno, ante esas circunstancias realizó el análisis de la tradición del derecho que correspondería a partir del común enajenante Francisco Montero que el mismo contaría con registro en la Partida No. 73 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Arce e inscrito en el folio 322 del primer anotador de fecha 8 de marzo de 1978 años, de donde se evidenciaría que realiza primeramente un acto traslativo de dominio a favor de la Alcaldía Municipal de Bermejo, de quien la parte actora habría tomado su derecho, mientras que la realizada por el mismo Francisco Montero, también de la misma Partida, se habría realizado a favor de Isaac Carlos Martínez Guerrero, de donde se tomaría su derecho posteriormente la parte demandada, y confrontando los títulos de ambas partes, el Ad quem estableció que Delfor Pablo Mendieta Gareca (demandante), habría inscrito su derecho en fecha 10 de diciembre de 1999, mientras la demandada Ignacia Morales Barrionuevo (demandada) habría inscrito el suyo en fecha 17 de octubre de 2011, determinando que corresponde aplicar el art. 1545 del Código Civil frente a las enajenaciones realizadas por el ex titular registral de nombre Francisco Montero, hacia las personas natural y jurídica de quienes las partes demandante y demandada habrían tomado sus derechos
- Partes: Delfor Pablo Mendieta Gareca c/ Ignacia Morales Barrionuevo
- Proceso: Reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el recurso de casación en el fondo
- En la forma
- 2
- En base a esos argumentos, solicita se case la Resolución recurrida o se anule obrados
- A su vez, Delfor Pablo Mendieta Gareca a través de su representante Juan José
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista recurrido, expone con claridad su análisis
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso presente, en relación a la denuncia en el punto 1), referido a
- En cuanto a la omisión de la valoración de la prueba, conforme se tiene orientado
- Asimismo y respecto a que el Ad quem habría omitido observar los requisitos para la
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que la parte
- Por otro lado, respecto a la supuesta contradicción identificada por la recurrente en casación no
- Por otro lado, en relación a la denuncia en el punto 2 respecto a que
- Asimismo, las omisiones y la supuesta contradicción alegadas por la recurrente para que den lugar
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En cuanto al fondo
- Para el caso concreto, de la norma contenida en el art
- En el caso de autos, de la revisión de los hechos expuestos en la demanda
- Por ello mismo, a tiempo de resolverse sobre el mejor derecho de propiedad, el juzgador
- En ese contexto, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene
- En ese antecedente, lo que debe comprender el demandado es que su derecho propietario ha
- De donde se concluye que el análisis realizado en el caso de autos es el
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
