De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- Partes: Delfor Pablo Mendieta Gareca c/ Ignacia Morales Barrionuevo
- Proceso: Reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el recurso de casación en el fondo
- En la forma
- 2
- En base a esos argumentos, solicita se case la Resolución recurrida o se anule obrados
- A su vez, Delfor Pablo Mendieta Gareca a través de su representante Juan José
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista recurrido, expone con claridad su análisis
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso presente, en relación a la denuncia en el punto 1), referido a
- En cuanto a la omisión de la valoración de la prueba, conforme se tiene orientado
- Asimismo y respecto a que el Ad quem habría omitido observar los requisitos para la
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que la parte
- Por otro lado, respecto a la supuesta contradicción identificada por la recurrente en casación no
- Por otro lado, en relación a la denuncia en el punto 2 respecto a que
- Asimismo, las omisiones y la supuesta contradicción alegadas por la recurrente para que den lugar
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- En cuanto al fondo
- Para el caso concreto, de la norma contenida en el art
- En el caso de autos, de la revisión de los hechos expuestos en la demanda
- Por ello mismo, a tiempo de resolverse sobre el mejor derecho de propiedad, el juzgador
- En ese contexto, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene
- En ese antecedente, lo que debe comprender el demandado es que su derecho propietario ha
- De donde se concluye que el análisis realizado en el caso de autos es el
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
