Auto Supremo AS/0491/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2017

Fecha: 15-May-2017

En cuanto a la omisión de la valoración de la prueba, conforme se tiene orientado

En cuanto a la omisión de la valoración de la prueba, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III.3, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, ponderando en su razonamiento las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la emisión del Auto de vista), es por ello que no todo elemento probatorio es considerado por el Juez para tomar la decisión jurisdiccional, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración las pruebas de cargo y descargo extrañadas por la recurrente