Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0491/2017
Fecha: 15-May-2017
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
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Partes: Delfor Pablo Mendieta Gareca c/ Ignacia Morales Barrionuevo
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Proceso: Reivindicación
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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En el recurso de casación en el fondo
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En la forma
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En base a esos argumentos, solicita se case la Resolución recurrida o se anule obrados
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A su vez, Delfor Pablo Mendieta Gareca a través de su representante Juan José
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Asimismo refiere que, el Auto de Vista recurrido, expone con claridad su análisis
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de finalidad del acto
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Principio de Conservación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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Primeramente se debe tener presente que el art
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
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Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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El art
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Al respecto Arturo Alessandri R
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En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
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Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
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IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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En el caso presente, en relación a la denuncia en el punto 1), referido a
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En cuanto a la omisión de la valoración de la prueba, conforme se tiene orientado
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Asimismo y respecto a que el Ad quem habría omitido observar los requisitos para la
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que la parte
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Por otro lado, respecto a la supuesta contradicción identificada por la recurrente en casación no
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Por otro lado, en relación a la denuncia en el punto 2 respecto a que
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Asimismo, las omisiones y la supuesta contradicción alegadas por la recurrente para que den lugar
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En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
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En cuanto al fondo
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Para el caso concreto, de la norma contenida en el art
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En el caso de autos, de la revisión de los hechos expuestos en la demanda
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Por ello mismo, a tiempo de resolverse sobre el mejor derecho de propiedad, el juzgador
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En ese contexto, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene
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En ese antecedente, lo que debe comprender el demandado es que su derecho propietario ha
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De donde se concluye que el análisis realizado en el caso de autos es el
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En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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