Auto Supremo AS/0491/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2017

Fecha: 15-May-2017

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que la parte

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible omisión en que el Tribunal de Alzada habría incurrido, tenía a su alcance tal como se fundamentó en la doctrina aplicable punto III.2, los medios para reclamar las omisiones que creyere existentes, es decir, podía plantear la complementación y enmienda regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues la misma se activa para corregir cualquier error material o suplir cualquier omisión, pues el no hacerlo implica convalidar dicho actuado procesal, quedando precluído el derecho a reclamar posteriormente