Auto Supremo AS/0491/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2017

Fecha: 15-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 219 a 222 vta., interpuesto por Ignacia Morales Barrionuevo contra el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2015, cursante de fs. 216 a 218, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido y Sentencia Tercero de Bermejo, en el proceso sobre reivindicación seguido por Delfor Pablo Mendieta Gareca contra la recurrente, respuesta de fs. 225 a 228, el Auto de fs. 229 que concedió el recurso, el Auto de fs. 258 y vta., que dispone la remisión, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 198 a 202 vta., que declaró sin lugar la pretensión deducida en la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2015, cursante de fs. 216 a 218, que revocó la Sentencia y declaró probada la demanda de reivindicación, ordenando la desocupación y consiguiente entrega por la demandada a favor de la parte actora de la fracción de lote de terreno, consistente en la superficie de 242.89 m2. situados en Av. Luis de fuentes del Barrio Luis de Fuentes de la ciudad de Bermejo, otorgando el plazo de diez días computables a partir de la ejecutoria de esa Sentencia, con el argumento, respecto al primer y tercer agravio que no sería preciso que el Juez interprete una por una todas y cada una de las prueba, sino que resulta suficiente la valoración de aquellas que considere esenciales, por lo que no se advertiría que exista en la Sentencia apelada una falta de valoración; con relación al segundo agravio que, del análisis de la tradición del derecho que corresponde realizar a partir del común enajenante Francisco Montero que contaría con registro en la Partida Nº 73 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Arce e inscrito al folio 322 del primer anotador de fecha 8 de marzo de 1978 años, se evidenciaría que realiza primeramente un acto traslativo de dominio a favor de la Alcaldía Municipal de Bermejo, de quien la parte actora habría tomado su derecho, mientras que la realizada por el mismo Francisco Montero, también de la misma Partida, se habría realizado a favor de Isaac Carlos Martínez Guerrero, de donde se tomaría su derecho posteriormente la parte demandada, y confrontando los títulos de ambas partes, Delfor Pablo Mendieta Gareca, habría inscrito su derecho en 10 de diciembre de 1999, mientras la demandada Ignacia Morales Barrionuevo habría inscrito el suyo en 17 de octubre de 2011, por lo que la argumentación de la apelación al ser verdadero, correspondería aplicar el art. 1545 del Código Civil frente a las enajenaciones realizadas por el ex titular registral de nombre Francisco Montero, hacia las personas natural y jurídica de quienes las partes toman sus derechos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por Ignacia Morales Barrionuevo