Auto Supremo AS/0491/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2017

Fecha: 15-May-2017

Por otro lado, respecto a la supuesta contradicción identificada por la recurrente en casación no

Por otro lado, respecto a la supuesta contradicción identificada por la recurrente en casación no es evidente, ya que el Tribunal Ad quem a fs. 217 en el punto 1 del segundo Considerando del Auto de Vista refiere: “…..no es preciso que el juez interprete una por una todas y cada una de las pruebas, sino que resulta suficiente la valoración de aquellas que considere esenciales, por lo que no se advierte que exista en la sentencia apelada una falta de valoración que de existir tendría que dar lugar a la nulidad del fallo para un nuevo pronunciamiento, lo que no significa que este juzgador de segunda instancia tenga necesariamente que encontrarse de acuerdo con toda la valoración efectuada en la instancia”, asimismo, de la revisión del contenido en los puntos 2 y 3 del Segundo considerando del Auto de Vista, se tiene que el mismo expresa de manera clara los motivos y hechos por los cuales revoca la Resolución de primera instancia y declara probada la demanda de reivindicación, realizando un análisis respecto de la tradición del derecho tanto del demandante y de la demandada para luego establecer que corresponde aplicar el art. 1545 del Código Civil frente a las enajenaciones que habrían sido realizadas por el ex titular registral de nombre Francisco Montero, hacía las personas natural y jurídica de quienes las partes habrían tomado sus derechos, en ese entendido no se considera que existiera la contradicción acusada, como erróneamente refiere la parte recurrente, resultando infundado su reclamo.