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    Auto Supremo AS/0522/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0522/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    • Cordero Arce
    • Proceso: Rescisión de Contrato por lesión enorme
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente
    • En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
    • Finalmente indica que el recurso no solo es incongruente y con hechos y personas ajenas
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III. 3.- De la rescisión del Contrato por lesión
    • Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
    • De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
    • María A
    • El Código Civil en su art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre lo reclamado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
    • Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el
    • Sobre lo acusado diremos que los artículos que acusa como vulnerados la parte recurrente se
    • De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en
    • Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
    • Sobre lo reclamado diremos que el mismo resulta repetitivo, pues conforme lo referimos en el
    • Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el
    • Asimismo cursa en el proceso prueba documental como la de fs
    • En base al poder notariado Nº 140/2011 de fecha 16 de mayo de 2011,
    • De lo referido se establece que entre la parte demandante y los demandados existieron otros
    • Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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