Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas


En cuanto a la vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil se comete un grave error de identificación del proceso pues si bien es cierto que el mencionado art. como principio de congruencia se exige el mismo en la Sentencia, esto es en cuanto a la resolución y sustanciación de primera instancia, sin embargo al tratarse del Auto de Vista corresponde el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que contrariamente lo pretendido ahora en el recurso de casación, me estarían dado la razón de dicha violación de la Sentencia, que ha sido corregida en el Auto de Vista.

En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas solo hace mención a estos errores sin fundamentar en que consistieran los mismos, al contrario de lo mencionado por los recurrentes con relación al informe pericial, este avalúo es sobre la totalidad del bien inmueble, cuando ya se tenía comprado un superficie de 100 m2., con anterioridad, asimismo dicho informe incluye todas las mejoras que introdujo, faltando la temporalidad del acto que se impugna, el avalúo tiene valores actuales y no el valor que se tenía a tiempo del contrato y de igual manera dicho informe carecía de valor probatorio al no haber sido obtenido bajo principio de inmediación y de contradicción, entonces no ha existido error de hecho