Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 362 a 367 vta. interpuesto por Jorge Romel Sánchez Sotto y Rossmery Gonzales Molina, contra el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 352 a 354 vta., pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso de Rescisión de Contrato por lesión enorme seguido a instancia de Jorge Romel Sánchez Sotto y Rossmery Gonzales Molina contra Ramiro Cordero Arce, la respuesta al recurso de fs. 371 a 374 vta., la concesión del recurso de fs. 375, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital pronunció Sentencia Nº 4 de fecha 21 de enero de 2015, cursantes de fs. 301 a 308 por la que declaro PROBADA la demanda de fs. 62 a 65 y memoriales de fs. 89 y fs. 91 y vta., interpuesta por Jorge Romel Sánchez Sotto y Rossemery Gonzales Molina contra Ramiro Cordero Arce en cuanto a la Rescisión de Contrato por lesión enorme y cancelación de inscripción e improbada la excepción de prescripción y la demanda reconvencional por entrega de inmueble interpuesta por Ramiro Cordero Arce, se declaró resuelto el contrato de compra venta de fecha 16 de mayo de 2011 y su protocolización mediante Instrumento Público Nº 116/2011 de fecha 28 de septiembre del 2011, por ante la Notaría de fe Pública No 23 de este Distrito Judicial, suscrito por Jorge Romel Sánchez Sotto y Rossmery Gonzales Molina como vendedores y Ramiro Cordero Arce como comprador, con efecto retroactivo al momento de la inscripción, consecuentemente queda sin efecto legal alguno dicho contrato. Se ordenó a las demandantes Jorge Romel Sánchez Sotto y Rossemery Gonzales Molina realizar en favor del comprador y demandado Ramiro Cordero Arce la devolución de la suma de dinero cancelada por la compra venta consistente en la suma de Bs. 30 (Treinta mil 00/100 Bolivianos) a tercero día de su legal notificación con la ejecutoria de la presente resolución. Se ordenó que por Derechos Reales del Departamento se proceda a la cancelación del Asiento A-2 y A3 correspondiente a la Matrícula 7.01.1.06.0019843, de fecha 15/03/ 2012.

Contra la Sentencia Ramiro Arce Cordero interpuso complementación y enmienda en cuyo mérito se complementó el punto 5 por cuanto al no haber sido motivo de la demanda la transferencia de 100 m2, en favor de Ramiro Cordero Arce, que efectuarán los demandantes por documento de fecha 11 de mayo de 2011, se mantiene el mismo indemne y con todos los efectos que las mismas partes han determinado en dicho contrato bajo principio del art. 521 del Código Civil.

Interponiendo contra la Sentencia y su Auto complementario Ramiro Cordero Arce recurso de apelación cursante de fs. 315 a 317 vta., en cuyo mérito el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba pronunció Auto de Vista cursante de fs. 352 a 354 vta., por el que RECOVÓ la Sentencia de 21 de enero de 2015 de fs. 301 a 308 y declaró IMPROBADA la demanda principal, sin lugar a confirmarse la complementaria de 11 de marzo de 2015 de fs. 311 por ser integrante de la Sentencia revocada. Consecuentemente dispuso que los demandados procedan dentro de los 10 días de ejecutoriada la Sentencia a la entrega del inmueble materia de transferencia en favor de Ramiro Cordero Arce, sea bajo prevenciones de su desapoderamiento