Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el
Sobre el particular diremos que la revisión del Auto de Vista cursante de fs. 352 a 354 vta., este se circunscribió a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues el demandado reclamó sobre la inexistencia de una prestación desproporcional al existir una segunda transferencia que refleja el precio de $us. 53.000, que no existiría perjuicio en el momento de la conclusión del contrato y que los avalúos periciales expresarían valores actuales y que no corresponderían de acuerdo al art. 563 del CC, asimismo reclamo con relación a que en el presente proceso no existiría estado de necesidad como para que proceda la acción rescisoria, ya que el demandante no padecería ninguna enfermedad grave.
Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el Tribunal Ad quem considero los agravios expuestos y realizo un análisis respecto a la desproporcionalidad del precio, así como el estado de necesidad, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada y realizo un análisis en cuanto al informe pericial y su complementación, considerando los agravios expuestos por la parte apelante, de lo que se infiere que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada se ha pronunciado en base a los reclamos expuestos en el recurso de apelación, incidiendo en aspectos que configuran la rescisión de contrato por lesión, no encontrando este Tribunal que el Auto de Vista sea incongruente, como lo manifiestan los recurrentes
- Cordero Arce
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- Finalmente indica que el recurso no solo es incongruente y con hechos y personas ajenas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III. 3.- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que acusa como vulnerados la parte recurrente se
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo reclamado diremos que el mismo resulta repetitivo, pues conforme lo referimos en el
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el
- Asimismo cursa en el proceso prueba documental como la de fs
- En base al poder notariado Nº 140/2011 de fecha 16 de mayo de 2011,
- De lo referido se establece que entre la parte demandante y los demandados existieron otros
- Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
