Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.3 en la figura jurídica de rescisión de contrato por lesión tienen que concurrir dos elementos uno objetivo que es la desproporción evidente de las prestaciones y otro elemento subjetivo integrado por el estado de necesidad, ligereza, inexperiencia de la persona que sufre la lesión. En el caso que nos ocupa el demandante al interponer su demanda menciona que su estado de necesidad radica en que se encontraba delicado de salud a partir de la gestión 2006, habiendo sufrido una serie de alteraciónes, situación que se evidenciaría por los certificados médicos adjuntos, sin embargo los certificados que refiere no dan cuenta de un estado delicado, sino que dentro de los parámetros se indica que los mismos son normales, prueba documental que demuestra que su salud no se encontraba deteriorada. Asimismo por las fechas que cursan en los informes médicos de la Clínica Nuclear cursante a fs. 42, de la Clínica Incor cursante a fs. 32 en el que se evidencia que no existe alteraciones anatómicas y funcionales, los mismos datan de fechas anteriores 22/06/2006 y 05/08 de 2006 a la celebración de contrato de compra venta del cual se pretende la rescision, en ese sentido no existe prueba que demuestre que el estado de salud del demandante se encontraba deteriorada como para hacer presumir un estado necesidad, la misma que habría sido aprovechada por el demandado, pues ese elemento subjetivo debe ser necesariamente demostrado en el proceso y debe coexistir paralelamente a la celebración del contrato, de tal forma que resulta previsible que el contrato fue suscrito aprovechándose de esa condición de detrimento en su salud o estado de necesidad, situación que en el presente proceso no ocurrió
- Cordero Arce
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- Finalmente indica que el recurso no solo es incongruente y con hechos y personas ajenas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III. 3.- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que acusa como vulnerados la parte recurrente se
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo reclamado diremos que el mismo resulta repetitivo, pues conforme lo referimos en el
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el
- Asimismo cursa en el proceso prueba documental como la de fs
- En base al poder notariado Nº 140/2011 de fecha 16 de mayo de 2011,
- De lo referido se establece que entre la parte demandante y los demandados existieron otros
- Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
