Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III


Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.3 en la figura jurídica de rescisión de contrato por lesión tienen que concurrir dos elementos uno objetivo que es la desproporción evidente de las prestaciones y otro elemento subjetivo integrado por el estado de necesidad, ligereza, inexperiencia de la persona que sufre la lesión. En el caso que nos ocupa el demandante al interponer su demanda menciona que su estado de necesidad radica en que se encontraba delicado de salud a partir de la gestión 2006, habiendo sufrido una serie de alteraciónes, situación que se evidenciaría por los certificados médicos adjuntos, sin embargo los certificados que refiere no dan cuenta de un estado delicado, sino que dentro de los parámetros se indica que los mismos son normales, prueba documental que demuestra que su salud no se encontraba deteriorada. Asimismo por las fechas que cursan en los informes médicos de la Clínica Nuclear cursante a fs. 42, de la Clínica Incor cursante a fs. 32 en el que se evidencia que no existe alteraciones anatómicas y funcionales, los mismos datan de fechas anteriores 22/06/2006 y 05/08 de 2006 a la celebración de contrato de compra venta del cual se pretende la rescision, en ese sentido no existe prueba que demuestre que el estado de salud del demandante se encontraba deteriorada como para hacer presumir un estado necesidad, la misma que habría sido aprovechada por el demandado, pues ese elemento subjetivo debe ser necesariamente demostrado en el proceso y debe coexistir paralelamente a la celebración del contrato, de tal forma que resulta previsible que el contrato fue suscrito aprovechándose de esa condición de detrimento en su salud o estado de necesidad, situación que en el presente proceso no ocurrió