Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente la vulneración al debido proceso y el principio de congruencia, pues en el recurso de apelación se ha reclamado y fundamentado la aparente e imaginaria desproporcionalidad que hace a la acción rescisoria del art. 561 del CC, habiendo el Juez de apelación realizado el análisis de que en el presente proceso no ha existido lesión enorme y que no existiría un prestación desproporcional tal como erróneamente ha mencionado la Sentencia, basado solo en la consideración aislada del contrato de fecha 16 de mayo de 2011, en el que se consigna el precio nominal de solo Bs. 30.000 y haber dejado de lado los recojo de anticresis que ha reclamado en el recurso. Asimismo indica que el recurrente no expone fundamento alguno, sino que se limita hacer una transcripción del contenido de la S.C.10486/2010-R de 5 de julio de 2010, que si bien tiene el carácter vinculante, en el entendido de que existe antes un hecho concreto que se identifica en un fallo, lo que no ha sido previamente fundamentado en el recurso de casación