Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0522/2017
Fecha: 17-May-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Cordero Arce
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Proceso: Rescisión de Contrato por lesión enorme
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente
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En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
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Finalmente indica que el recurso no solo es incongruente y con hechos y personas ajenas
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
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Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
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En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
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III. 3.- De la rescisión del Contrato por lesión
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Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
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De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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María A
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El Código Civil en su art
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre lo reclamado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
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Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el
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Sobre lo acusado diremos que los artículos que acusa como vulnerados la parte recurrente se
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De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en
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Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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Sobre lo reclamado diremos que el mismo resulta repetitivo, pues conforme lo referimos en el
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Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el
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Asimismo cursa en el proceso prueba documental como la de fs
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En base al poder notariado Nº 140/2011 de fecha 16 de mayo de 2011,
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De lo referido se establece que entre la parte demandante y los demandados existieron otros
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Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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