De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en
De la revisión del Auto de Vista y concretamente del Considerando II punto III se establece que el Tribunal de Alzada se refirió a este aspecto indicando: “La existencia del estado de peligro o estado de necesidad como presupuesto de la acción rescisoria, debe necesariamente versar la prueba en el hecho contemporáneo del contrato de venta que opera bajo el principio del art. 521 del CC., en concordancia con el art. 563 CC. Sin embargo, en cuanto a este presupuesto el demandante Jorge Romel Sánchez Sotto, no padecía de ninguna enfermedad grave como estado de peligro o estado de necesidad, por cuanto la prueba de cargo de fs. 32 en que no se evidencia por certificado médico del año 2006, que no se encuentra alteración anatómica, ni funcional y corresponder dicho certificado a un tiempo mucho anterior al año 2011, como fecha de los contratos así como el de fs. 62, consistente en el informe de la “CLINICA NUCLEAR” que también refiere un estado de salud normal, por lo que la Sentencia no podía ampararse en un supuesta explotación de la necesidad o enfermedad, cuando la prueba aportada de cargo, no demuestra un estado de salud del demandante que materialmente no muestra o acredita ninguno de los presupuestos del art. 563 con relación al art. 561 del CC”.
De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en que en el caso que nos ocupa, no existe un estado de necesidad basado en la enfermedad del demandante, pues al ser los certificados de fs. 32, certificados de la Clínica Nuclear de Santa Cruz que evidencia que la captación se encuentra dentro de los límites normales. Asimismo refirió que los certificados que se adjuntan corresponde al año 2006, es decir que son anteriores a la fecha del documento del cual se pretende su rescisión el mismo que es de fecha 16 de mayo de 2011, en ese sentido determinó que no existe materialmente un estado de necesidad por enfermedad
- Cordero Arce
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
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- 6
- 7
- En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- Finalmente indica que el recurso no solo es incongruente y con hechos y personas ajenas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III. 3.- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que acusa como vulnerados la parte recurrente se
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo reclamado diremos que el mismo resulta repetitivo, pues conforme lo referimos en el
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el
- Asimismo cursa en el proceso prueba documental como la de fs
- En base al poder notariado Nº 140/2011 de fecha 16 de mayo de 2011,
- De lo referido se establece que entre la parte demandante y los demandados existieron otros
- Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
