Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en


De la revisión del Auto de Vista y concretamente del Considerando II punto III se establece que el Tribunal de Alzada se refirió a este aspecto indicando: “La existencia del estado de peligro o estado de necesidad como presupuesto de la acción rescisoria, debe necesariamente versar la prueba en el hecho contemporáneo del contrato de venta que opera bajo el principio del art. 521 del CC., en concordancia con el art. 563 CC. Sin embargo, en cuanto a este presupuesto el demandante Jorge Romel Sánchez Sotto, no padecía de ninguna enfermedad grave como estado de peligro o estado de necesidad, por cuanto la prueba de cargo de fs. 32 en que no se evidencia por certificado médico del año 2006, que no se encuentra alteración anatómica, ni funcional y corresponder dicho certificado a un tiempo mucho anterior al año 2011, como fecha de los contratos así como el de fs. 62, consistente en el informe de la “CLINICA NUCLEAR” que también refiere un estado de salud normal, por lo que la Sentencia no podía ampararse en un supuesta explotación de la necesidad o enfermedad, cuando la prueba aportada de cargo, no demuestra un estado de salud del demandante que materialmente no muestra o acredita ninguno de los presupuestos del art. 563 con relación al art. 561 del CC”.

De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en que en el caso que nos ocupa, no existe un estado de necesidad basado en la enfermedad del demandante, pues al ser los certificados de fs. 32, certificados de la Clínica Nuclear de Santa Cruz que evidencia que la captación se encuentra dentro de los límites normales. Asimismo refirió que los certificados que se adjuntan corresponde al año 2006, es decir que son anteriores a la fecha del documento del cual se pretende su rescisión el mismo que es de fecha 16 de mayo de 2011, en ese sentido determinó que no existe materialmente un estado de necesidad por enfermedad