Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el
Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el monto que fue cancelado por la venta del bien inmueble de Bs. 30.000 resulta nominal pues, no fue lo único que cancelaron los demandantes ya que el monto que recibieron los demandantes no fue único, puesto que la parte demandada se subrogo otras deudas sobre el bien inmueble, en base al instrumento de poder suscrito No 140/2011, de fecha 16 de mayo de 2011, en favor del demandado Ramiro Cordero Arce, poder en el que también se consignó facultades para la disposición del bien inmueble en su integridad, autorizando incluso la venta así mismo, siendo que en ejercicio de dicho mandato que éste procede a transferirse así mismo en bien inmueble
- Cordero Arce
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión enorme
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- En la respuesta al recurso el demandado Ramiro Cordero Arce indica que no resulta evidente
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- Finalmente indica que el recurso no solo es incongruente y con hechos y personas ajenas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III. 3.- De la rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación al Auto de Vista el cual se acusa como incongruente, diremos que el
- Sobre lo acusado diremos que los artículos que acusa como vulnerados la parte recurrente se
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem fundamento su decisión en
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo reclamado diremos que el mismo resulta repetitivo, pues conforme lo referimos en el
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el
- Asimismo cursa en el proceso prueba documental como la de fs
- En base al poder notariado Nº 140/2011 de fecha 16 de mayo de 2011,
- De lo referido se establece que entre la parte demandante y los demandados existieron otros
- Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
