Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el

Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada realizó el análisis de que el monto que fue cancelado por la venta del bien inmueble de Bs. 30.000 resulta nominal pues, no fue lo único que cancelaron los demandantes ya que el monto que recibieron los demandantes no fue único, puesto que la parte demandada se subrogo otras deudas sobre el bien inmueble, en base al instrumento de poder suscrito No 140/2011, de fecha 16 de mayo de 2011, en favor del demandado Ramiro Cordero Arce, poder en el que también se consignó facultades para la disposición del bien inmueble en su integridad, autorizando incluso la venta así mismo, siendo que en ejercicio de dicho mandato que éste procede a transferirse así mismo en bien inmueble