Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial


Con relación a lo observado diremos que si bien existe un informe de avaluó comercial respecto al bien inmueble el mismo que se adjuntó a la demanda, dentro del proceso existen los informes periciales los mismos que se realizaron conforme a lo dispuesto por la Juez de la causa y de ternas propuestas por el Colegio de Arquitectos, y los que se tomaron en cuenta en el proceso, si bien la Juez Ad quem refiere que la Juez Ad quo, se inclina en los informes periciales de fs. 53- 61 y de fs. 261 a 272 y de fs. 23 a 28 estos no pueden surtir eficacia al efecto del art- 563 del CC, por cuanto dichos avalúos, expresan valores actuales y no de aquel tiempo o contemporáneo a la conclusión del contrato de transferencia