Auto Supremo AS/0522/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2017

Fecha: 17-May-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


Sobre lo acusado diremos que el Juez de Alzada al revocar la Sentencia consideró improbada la demanda principal, y con relación a la prescripción esta fue opuesta por el demandado, habiendo en Sentencia declarado improbada la misma, habiendo la Juez Ad quem confirmado este aspecto pues, al revocar la decisión de fondo, consideró que no existe prescripción, conforme el razonamiento expresado en la Sentencia. Asimismo esta excepción de la prescripción al ser declarada improbada a quien perjudica directamente es a la parte demandada y no precisamente a los demandantes, quienes no cuentan con legitimación procesal para observar este aspecto.

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 362 a 367 vta., interpuesto por Jorge Romel Sánchez Sotto y Rossmery Gonzales Molina, contra el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 352 a 354 vta., pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz. Con costas y costos