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Lo descrito, sin duda implica la existencia de respuesta clara y puntual al recurso de apelación, toda vez que dicha impugnación al igual que el recurso de casación, contiene argumentos reiterativos y ante esa situación lo más factible resulta una respuesta integral que contemple y absuelva lo esencial de los reclamos, sin que ello implique necesariamente tener que hacer referencia a cada argumento del recurrente; en el caso presente este Tribunal considera que el Ad-quem en lo esencial cumplió con brindar respuesta al recurrente, exigir más allá de esa situación y pretender anular el proceso, implicaría incurrir en extremados formalismos innecesarios que no condicen con los principios constitucionales de impartir justicia y las nuevas disposiciones legales que rigen la tramitación de los procesos.
No obstante lo señalado, de manera específica nos referiremos a los argumentos del recurso de casación.
1.- Los dos primeros reclamos consignados en los puntos 1 y 2 del recurso tienen que ver con la denuncia de omisión de pronunciamiento, valoración y motivación de la Sentencia ejecutoriada de 30 de mayo de 1950 de fs. 4 y del acta de conciliación de 26 de septiembre de 2006 de fs. 3 y 8; estos dos aspectos fueron denunciados en el recurso ordinario de apelación como falta de valoración de las indicadas pruebas por la Juez A-quo, cuyos argumentos se repiten en el recurso de casación; revisado el contenido de la Sentencia de primera instancia se puede advertir que no es evidente lo afirmado en el recurso de apelación, ya que las documentales extrañadas fueron valoradas en Sentencia, cuyo análisis se encuentra en el Considerando IV, Punto I.1 y I.2 de dicho fallo; ante esa situación no correspondía en el recurso de apelación reclamar falta de valoración y si la parte actora no estaba de acuerdo con la valoración realizada por la Juez A-quo, debió haber cuestionado el fondo de esa situación y no denunciar falta u omisión de valoración, resultando equivocado el planteamiento del reclamo
No obstante lo señalado, de manera específica nos referiremos a los argumentos del recurso de casación.
1.- Los dos primeros reclamos consignados en los puntos 1 y 2 del recurso tienen que ver con la denuncia de omisión de pronunciamiento, valoración y motivación de la Sentencia ejecutoriada de 30 de mayo de 1950 de fs. 4 y del acta de conciliación de 26 de septiembre de 2006 de fs. 3 y 8; estos dos aspectos fueron denunciados en el recurso ordinario de apelación como falta de valoración de las indicadas pruebas por la Juez A-quo, cuyos argumentos se repiten en el recurso de casación; revisado el contenido de la Sentencia de primera instancia se puede advertir que no es evidente lo afirmado en el recurso de apelación, ya que las documentales extrañadas fueron valoradas en Sentencia, cuyo análisis se encuentra en el Considerando IV, Punto I.1 y I.2 de dicho fallo; ante esa situación no correspondía en el recurso de apelación reclamar falta de valoración y si la parte actora no estaba de acuerdo con la valoración realizada por la Juez A-quo, debió haber cuestionado el fondo de esa situación y no denunciar falta u omisión de valoración, resultando equivocado el planteamiento del reclamo
- Distrito: Cochabamba
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- II.1.- En la forma
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- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
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- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
