El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
Al margen de lo indicado, el argumento de vulneración del art. 1319 del sustantivo civil resulta incoherente, habida cuenta que se denuncia falta de aplicación de dicha norma legal y al mismo tiempo se acusa violación e interpretación errónea del mismo precepto legal, afirmaciones que resultan incompatibles, toda vez que si no se dio aplicación, mal puede acusarse de haber sido erróneamente interpretada una misma disposición legal.
En cuanto a la denuncia de total omisión de valoración de la prueba de cargo por parte del Juez de segunda instancia, es pertinente indicar que la valoración del acervo probatorio se lo realiza al momento de dictar sentencia, labor que en el caso presente fue cumplida por la Juez A-quo; cuando se cuestiona en apelación la falta o incorrecta valoración de la prueba, la tarea del Juez o tribunal de segunda instancia se limita a verificar esa situación, sin que esto implique necesariamente tener que someter nuevamente a un análisis detallado e individualizado de cada elemento probatorio, pudiendo hacerlo de manera conjunta, toda vez que en materia probatoria rigen determinados principios, como el comunidad y unidad de la prueba, los cuales no pueden ser desconocidos; el primero nos indica que una vez admitida la prueba, ésta pertenece al proceso y no a la parte que la propuso, estando incluso prohibido su retiro, en tanto que el segundo principio orienta que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto y no de manera aislada como aparentemente pretende el recurrente.
El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primera instancia y sobre esa base confirmar la Sentencia, sin duda que previamente sometió a revisión y análisis intelectiva el fallo de primera instancia sobre todo el terma probatorio, porque de lo contrario no habría emitido un juicio de esa naturaleza con relación a la Resolución de primera instancia, siendo el fallo lo suficientemente claro que permite comprender la decisión asumida de confirmar la Sentencia, no advirtiéndose error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba en ninguna de las dos instancias como refiere el recurrente en otra parte de su recurso de casación, resultando el recurso que se analiza, también infundado
En cuanto a la denuncia de total omisión de valoración de la prueba de cargo por parte del Juez de segunda instancia, es pertinente indicar que la valoración del acervo probatorio se lo realiza al momento de dictar sentencia, labor que en el caso presente fue cumplida por la Juez A-quo; cuando se cuestiona en apelación la falta o incorrecta valoración de la prueba, la tarea del Juez o tribunal de segunda instancia se limita a verificar esa situación, sin que esto implique necesariamente tener que someter nuevamente a un análisis detallado e individualizado de cada elemento probatorio, pudiendo hacerlo de manera conjunta, toda vez que en materia probatoria rigen determinados principios, como el comunidad y unidad de la prueba, los cuales no pueden ser desconocidos; el primero nos indica que una vez admitida la prueba, ésta pertenece al proceso y no a la parte que la propuso, estando incluso prohibido su retiro, en tanto que el segundo principio orienta que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto y no de manera aislada como aparentemente pretende el recurrente.
El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primera instancia y sobre esa base confirmar la Sentencia, sin duda que previamente sometió a revisión y análisis intelectiva el fallo de primera instancia sobre todo el terma probatorio, porque de lo contrario no habría emitido un juicio de esa naturaleza con relación a la Resolución de primera instancia, siendo el fallo lo suficientemente claro que permite comprender la decisión asumida de confirmar la Sentencia, no advirtiéndose error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba en ninguna de las dos instancias como refiere el recurrente en otra parte de su recurso de casación, resultando el recurso que se analiza, también infundado
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- 11
- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
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- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
