Auto Supremo AS/0529/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2017

Fecha: 17-May-2017

El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art

Por todas las consideraciones realizadas y tomando en cuenta que las nulidades procesales deben ser aplicadas con criterio restrictivo conforme se tiene expuesto en el Punto III.1 de la doctrina aplicable, no corresponde disponer la nulidad del Auto de Vista, resultando el recurso de casación en la forma infundado.
IV.2.- Recurso en el fondo:
El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art. 1319 y 1286 del Código Civil; este reclamo también tiene matices de recurso de casación en la forma, toda vez que los argumentos se encuentran vinculados en ambos casos a denunciar nuevamente omisión de valoración de la sentencia ejecutoriada de fs. 4 y demás pruebas aportadas por el recurrente en primera y segunda instancia, constituyendo además reiteración de los argumentos ya expresados en el recurso de casación en la forma y respecto al cual ya se realizó una amplia consideración al resolver dicho recurso, no correspondiendo reiterar argumentos sobre los mismos aspectos