El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
Por todas las consideraciones realizadas y tomando en cuenta que las nulidades procesales deben ser aplicadas con criterio restrictivo conforme se tiene expuesto en el Punto III.1 de la doctrina aplicable, no corresponde disponer la nulidad del Auto de Vista, resultando el recurso de casación en la forma infundado.
IV.2.- Recurso en el fondo:
El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art. 1319 y 1286 del Código Civil; este reclamo también tiene matices de recurso de casación en la forma, toda vez que los argumentos se encuentran vinculados en ambos casos a denunciar nuevamente omisión de valoración de la sentencia ejecutoriada de fs. 4 y demás pruebas aportadas por el recurrente en primera y segunda instancia, constituyendo además reiteración de los argumentos ya expresados en el recurso de casación en la forma y respecto al cual ya se realizó una amplia consideración al resolver dicho recurso, no correspondiendo reiterar argumentos sobre los mismos aspectos
IV.2.- Recurso en el fondo:
El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art. 1319 y 1286 del Código Civil; este reclamo también tiene matices de recurso de casación en la forma, toda vez que los argumentos se encuentran vinculados en ambos casos a denunciar nuevamente omisión de valoración de la sentencia ejecutoriada de fs. 4 y demás pruebas aportadas por el recurrente en primera y segunda instancia, constituyendo además reiteración de los argumentos ya expresados en el recurso de casación en la forma y respecto al cual ya se realizó una amplia consideración al resolver dicho recurso, no correspondiendo reiterar argumentos sobre los mismos aspectos
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
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- 9
- 10
- 11
- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
- 1
- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
