I
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 453 a 462 interpuesto por Freddy Emilio Guardia García en su condición de Tutor Ad-liten de Marina Hinojosa García, contra el Auto de Vista de fecha 04 de febrero de 2016 de fs. 447 a 450 pronunciado por la entonces Juez de Partido, Liquidador Mixto y de Sentencia de Campero-Mizque (Aiquile) Cochabamba, en el proceso sumario de reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Jaime García Guzmán y Lidia Velasco de García; sin respuesta al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 466, Auto de remisión de fs. 478, Auto de admisión de fs. 483 y vta., y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de aquel tiempo de la ciudad de Alquile-Cochabamba, mediante Sentencia Nº 05/2011 de 09 de abril de 2011 de fs. 247 a 251 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 22 y vta., enmendada por Auto de 18 de abril de 2011 de fs. 253 y vta., respecto al nombre de la codemandada.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandante, la entonces Juez de Partido, Liquidador Mixto y de Sentencia de Campero-Mizque (Aiquile) Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 04 de febrero de 2016 de fs. 447 a 450, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
En el primer considerando hace referencia a los argumentos de los apelantes y en el segundo a los argumentos de la demanda trascribiendo inextenso ambos aspectos y en el tercer considerando realiza su fundamentación empezando con la cita del contenido de los arts. 105, 1279 y 1453 del Código Civil, haciendo al mismo tiempo referencia a jurisprudencia ordinaria de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto a la acción reivindicatoria y negatoria contenida en los Autos Supremos Nº 252/1996, 98/2000, 181/2003
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de aquel tiempo de la ciudad de Alquile-Cochabamba, mediante Sentencia Nº 05/2011 de 09 de abril de 2011 de fs. 247 a 251 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 22 y vta., enmendada por Auto de 18 de abril de 2011 de fs. 253 y vta., respecto al nombre de la codemandada.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandante, la entonces Juez de Partido, Liquidador Mixto y de Sentencia de Campero-Mizque (Aiquile) Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 04 de febrero de 2016 de fs. 447 a 450, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
En el primer considerando hace referencia a los argumentos de los apelantes y en el segundo a los argumentos de la demanda trascribiendo inextenso ambos aspectos y en el tercer considerando realiza su fundamentación empezando con la cita del contenido de los arts. 105, 1279 y 1453 del Código Civil, haciendo al mismo tiempo referencia a jurisprudencia ordinaria de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto a la acción reivindicatoria y negatoria contenida en los Autos Supremos Nº 252/1996, 98/2000, 181/2003
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
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- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
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- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
