Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 529/2017
Sucre: 17 de mayo 2017
Expediente:CB-47-16-S
Partes: Freddy Emilio Guardia García en su condición de Tutor Ad-liten de Marina Hinojosa García. c/ Jaime García Guzmán y Lidia Velasco de García.
Proceso: Sumario, reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 529/2017
Sucre: 17 de mayo 2017
Expediente:CB-47-16-S
Partes: Freddy Emilio Guardia García en su condición de Tutor Ad-liten de Marina Hinojosa García. c/ Jaime García Guzmán y Lidia Velasco de García.
Proceso: Sumario, reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- 11
- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
- 1
- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
