II.2.- En el fondo
II.2.- En el fondo:
Denuncia violación e interpretación errónea de la ley, indicando existir vulneración del art. 1319 del Código sustantivo, norma que no habría sido aplicada, omitiendo valorar la existencia de una sentencia ejecutoriada que determina el derecho propietario de la pared de su representada Marina Hinojosa que colinda con la propiedad de los “demandantes” pretendiendo otorgar a éstos una medianería.
Refiere vulneración del art. 1286 del Código Civil manifestando que el Juez no habría valorado las pruebas aportadas de su parte en primera y segunda instancia, incurriendo en total omisión respecto a las documentales presentadas en apelación, aspecto que correspondería casar el Auto de Vista
Denuncia violación e interpretación errónea de la ley, indicando existir vulneración del art. 1319 del Código sustantivo, norma que no habría sido aplicada, omitiendo valorar la existencia de una sentencia ejecutoriada que determina el derecho propietario de la pared de su representada Marina Hinojosa que colinda con la propiedad de los “demandantes” pretendiendo otorgar a éstos una medianería.
Refiere vulneración del art. 1286 del Código Civil manifestando que el Juez no habría valorado las pruebas aportadas de su parte en primera y segunda instancia, incurriendo en total omisión respecto a las documentales presentadas en apelación, aspecto que correspondería casar el Auto de Vista
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
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- 10
- 11
- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
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- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
