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2.- Tampoco se habría valorado el reclamo respecto a las pruebas de fs. 3 y 8 referente a la conciliación de 26 de septiembre de 2006 que reconocería el derecho propietario a favor de la parte actora respecto al muro divisorio, en cuyo punto habría reclamado del adelgazamiento del muro en un 50 % de su espesor (que sería de 40 cm.), situación que se encontraría demostrado por las fotografías y plano de IGM. de fs. 9 a 16, documentales de fs. 131 y 132 que los predios carecerían de superficie documentaria hasta antes de la superficie consignadas en los planos.
3.- Señala que no existe valoración respecto a la observación al plano de regularización municipal presentado por los demandados que afecta todo el muro que fue declarado como propio por la sentencia ejecutoriada
3.- Señala que no existe valoración respecto a la observación al plano de regularización municipal presentado por los demandados que afecta todo el muro que fue declarado como propio por la sentencia ejecutoriada
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
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- 4
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- 7
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- 10
- 11
- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
- 1
- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
