Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno de los puntos expresados en el recurso de apelación; empero del contenido del Auto de Vista se advierte que dio respuesta de manera conjunta a dichos reclamos, encontrándose el fundamento en el tercer considerando del Auto de Vista donde el Ad-quem inicialmente hace referencia a los presupuestos para la procedencia de la reivindicación y negatoria respaldando su fundamento en jurisprudencia; con relación al caso específico conforme se tiene expuesto en el Punto II de la presente Resolución, también realiza una consideración pormenorizada sobre el tema materia de litigio, siendo estos la invasión de propiedad de la parte demandante por adelgazamiento de muro, debilitamiento, deformación e inestabilidad de pared, argumentos que se encuentran expuestos como hechos en la demanda y reiterados en apelación contra la Sentencia y respecto a los cuales el Ad-quem ha realizado su fundamentación expresando sus razonamientos de manera clara y terminante que no concurren tales aspectos, cuyas afirmaciones se encuentran respaldadas en las pruebas que cursan en el proceso como ser acta de inspección judicial de fs. 116, informes técnicos de fs. 65, 68 a 69, informe de perito dirimidor de fs. 209 a 224 y demás pruebas que cursan en obrados, llegando a la conclusión de que el muro construido por los demandados se encuentra asentado 20 cm., dentro de la propiedad de estos últimos (demandados), existiendo un margen de espacio de 10 cm. de muro a muro y no existe superficie de muro adelgazado o aprovechado y menos invasión hacia la propiedad del actor; al contrario los demandados implícitamente han cedido y perdido 20 cm. de terreno; señala también que el actor tampoco acreditó la existencia de daños estructurales en la propiedad de su representada María Hinojosa y que las rajaduras observadas en el muro de adobe pueden ser atribuibles al terremoto sucedido en el año 1998 y no así a la nueva construcción; en base a esos antecedentes concluye indicando que la Juez A-quo al haber declarado improbada la demanda, ha actuado correctamente valorando con ecuanimidad y corrección la prueba existente en el proceso, siendo el fallo lo suficientemente claro que permite comprender las razones de la decisión asumida de confirmar la Sentencia, además de encontrarse sustentado en base a jurisprudencia sobre el tema específico de la reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
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- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
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- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
