II.1.- En la forma
Respecto al caso específico señala, que se tiene establecido que el demandante no ha acreditado que el muro construido por los demandados sobrepasa los límites de la propiedad del demandante, más al contrario se puede establecer que el muro se encuentra construido dentro de los límites propietarios de los demandados y que al construir el nuevo muro han cedido terreno a favor de la demandante Marina Hinojosa y que el muro de adobe de 40 cm. de ancho construido con un solo entramado, constituye un solo muro, no existiendo factor alguno que haga suponer que existan dos muros. Tampoco ha acreditado el actor que la separación entre el muro de adobe y el muro de ladrillo construido por los esposos García Velasco presentan daños estructurales, en tanto las rajaduras observadas en el muro de adobe pueden ser atribuibles al terremoto sucedido el año 1998 y no así a la nueva construcción. Finalmente indica que no acreditó que exista desgaste o adelgazamiento de muro y menos invasión por parte de los esposos García Velasco a la propiedad de Marina Hinojosa, más al contrario existe un espacio de 10 cm., de muro a muro, extremo corroborado en la audiencia de inspección de visu efectuado por la A-quo cuya acta cursa a fs. 116, informe técnico de fs. 68 a 69, informe de fs. 65, informe técnico de perito dirimidor de fs. 209 a 224.
En base a esas consideraciones llega a la conclusión de que el muro construido por los demandados no está en la línea de colindancia encontrándose incluso 20 centímetros dentro de su propiedad y que no existe superficie de terreno adelgazado o aprovechado por parte de los demandados hacia la propiedad y al contrario implícitamente han cedido y perdido 20 cm. del muro medianero, por lo que al haber la A-quo declarado improbada la demanda, ha obrado correctamente aplicando las normas que circunscriben el marco jurídico de la presente causa, habiendo aplicado con ecuanimidad y corrección la valoración de la prueba; en base a esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II. Resumen del recurso:
II.1.- En la forma:
Indica que en el Auto de Vista existen omisiones sobre los siguientes puntos:
1.- Señala que no existe pronunciamiento ni mucho menos valoración ni motivación respecto al reclamo del recurso de apelación sobre la falta de valoración de la sentencia ejecutoriada de 30 de mayo de 1950 de fs. 4 la que habría definido que la pared que colinda con los demandados es propiedad exclusiva de su mandante, acusando la violación de los arts. 1318.II y 1319 del Código Civil indicando que existiría cosa juzgada sustancial que releva de toda prueba
En base a esas consideraciones llega a la conclusión de que el muro construido por los demandados no está en la línea de colindancia encontrándose incluso 20 centímetros dentro de su propiedad y que no existe superficie de terreno adelgazado o aprovechado por parte de los demandados hacia la propiedad y al contrario implícitamente han cedido y perdido 20 cm. del muro medianero, por lo que al haber la A-quo declarado improbada la demanda, ha obrado correctamente aplicando las normas que circunscriben el marco jurídico de la presente causa, habiendo aplicado con ecuanimidad y corrección la valoración de la prueba; en base a esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II. Resumen del recurso:
II.1.- En la forma:
Indica que en el Auto de Vista existen omisiones sobre los siguientes puntos:
1.- Señala que no existe pronunciamiento ni mucho menos valoración ni motivación respecto al reclamo del recurso de apelación sobre la falta de valoración de la sentencia ejecutoriada de 30 de mayo de 1950 de fs. 4 la que habría definido que la pared que colinda con los demandados es propiedad exclusiva de su mandante, acusando la violación de los arts. 1318.II y 1319 del Código Civil indicando que existiría cosa juzgada sustancial que releva de toda prueba
- Distrito: Cochabamba
- I
- II.1.- En la forma
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- 4
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- 11
- Finaliza indicando que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento ni motivación alguna sobre
- II.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem no emitió pronunciamiento de manera específica con respecto a cada uno
- 1
- Al margen de lo señalado, la parte demandante pese a su legal notificación conforme dan
- El recurrente de manera breve refiere violación e interpretación errónea del art
- El Ad-quem al haber hecho referencia a la valoración de las pruebas realizada por el
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución para ambos tipos de recurso, en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
