Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas
Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas aportadas al proceso consideró las mismas de manera general al respecto refirió: “Si bien el elenco de pruebas ha permitido formar convicción en cuanto a lo insostenible de la demanda de mejor derecho, empero uno de los requisitos para la admisión de la demanda y legitimación de los demandantes, ha sido la acreditación de su derecho oponible. En efecto la condición de propietarios sobre el inmueble ha permitido sustentar su acusación de despojo, impactando en el desconocimiento generado por la eyección sobre sus derechos, lo cual ha encaminado su pretensión de reivindicación, siendo insuficiente la mera alegación de los accionados en sentido de que no hubiesen eyectado o despojado a los accionantes de la propietad sito en la calle L-2 de la zona el Tejar Manzano D. … La legitimación de los accionados para ser sujetos del proceso, merced a su habilitación activa, relación de causalidad en el hecho generador de la eyección y ocupación del inmueble, lo cual se desprende de la resolución No 210/12. De otro lado de las literales de fs. 247 a 252, acreditadas por orden del Juez en relación a la fiscalización emprendida por la Comuna de la Paz, refieren la existencia de un proceso técnico administrativo, siendo notificado con aquel trámite el Sr. Martín Anti por construcción sin autorización municipal, a quien le fue solicitada la presentación de documentación técnico legal. Suma de documentos que permiten formar convicción y certidumbre con respecto del concurso de Martín Ante en la ocupación y edificación del terreno
- Partes: Francisco Condori Condori y Epifania Yave Adrián
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En la forma
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente cuestiona que la congruencia respecto al
- De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a
- Al margen de lo expresado se evidencia que lo planteado por el recurrente tiene que
- Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada para revocar la decisión de
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
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- Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
