Auto Supremo AS/0532/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2017

Fecha: 17-May-2017

Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas

Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas aportadas al proceso consideró las mismas de manera general al respecto refirió: “Si bien el elenco de pruebas ha permitido formar convicción en cuanto a lo insostenible de la demanda de mejor derecho, empero uno de los requisitos para la admisión de la demanda y legitimación de los demandantes, ha sido la acreditación de su derecho oponible. En efecto la condición de propietarios sobre el inmueble ha permitido sustentar su acusación de despojo, impactando en el desconocimiento generado por la eyección sobre sus derechos, lo cual ha encaminado su pretensión de reivindicación, siendo insuficiente la mera alegación de los accionados en sentido de que no hubiesen eyectado o despojado a los accionantes de la propietad sito en la calle L-2 de la zona el Tejar Manzano D. … La legitimación de los accionados para ser sujetos del proceso, merced a su habilitación activa, relación de causalidad en el hecho generador de la eyección y ocupación del inmueble, lo cual se desprende de la resolución No 210/12. De otro lado de las literales de fs. 247 a 252, acreditadas por orden del Juez en relación a la fiscalización emprendida por la Comuna de la Paz, refieren la existencia de un proceso técnico administrativo, siendo notificado con aquel trámite el Sr. Martín Anti por construcción sin autorización municipal, a quien le fue solicitada la presentación de documentación técnico legal. Suma de documentos que permiten formar convicción y certidumbre con respecto del concurso de Martín Ante en la ocupación y edificación del terreno