POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Sobre el particular diremos que si bien las documentales que refiere la parte recurrente son un dictamen documentológico respecto a la denuncia realizada por Martin Ante contra Rodrigo Patiño Coca y otros y con relación al vendedor de los demandantes Rolando Uría Chávez, y cuestionamientos respecto a la Escritura Pública Nº 212/2011 que acredita el derecho propietario de los demandantes, sin embargo la nulidad o anulabilidad del mencionado documento no fue objeto de debate del presente proceso, en ese sentido los jueces de instancia no tenía por qué pronunciarse respecto a estos aspectos. Asimismo el recurrente debe tener en cuenta que mientras no se declare la invalidez del documento que cuestiona el recurrente, mediante Sentencia debidamente ejecutoriada, dentro de un proceso, los títulos que acreditan el derecho propietario de los demandantes tienen plena eficacia jurídica. Al respecto es conveniente citar al art. 546 del Código Civil que dispone que la nulidad y anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 398 a 402 vta., de obrados, interpuesto por Porfirio Eduardo Flores Pozo en representación legal de Martín Ante Zenteno y Melesio Quispe Zenteno, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-65/16, de fecha 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 378 a 380 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 398 a 402 vta., de obrados, interpuesto por Porfirio Eduardo Flores Pozo en representación legal de Martín Ante Zenteno y Melesio Quispe Zenteno, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-65/16, de fecha 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 378 a 380 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
- Partes: Francisco Condori Condori y Epifania Yave Adrián
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En la forma
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente cuestiona que la congruencia respecto al
- De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a
- Al margen de lo expresado se evidencia que lo planteado por el recurrente tiene que
- Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada para revocar la decisión de
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
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- Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
