Auto Supremo AS/0532/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2017

Fecha: 17-May-2017

III.1.- De la congruencia de las resoluciones

Asimismo refiere que a lo largo del proceso los codemandados se han dedicado a dilatar el proceso, más no a probar su defensa, rechazo o objeción, aspecto que mide la eyección y apoderamiento del inmueble objeto de la Litis. Respecto a lo posesión de los demandados, este aspecto se evidencia por el informe del proceso Técnico administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, contra Martin Ante por construcción sin autorización donde se le notifico por construcción sin autorización hecho que demuestra que el demandante junto con su familia están en posesión sobre el inmueble y que en esa calidad efectuaron construcciones clandestinas sobre su propiedad.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la congruencia de las resoluciones:
Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) estableció que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión