Auto Supremo AS/0532/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2017

Fecha: 17-May-2017

Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el

Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.3 para que sea procedente la reivindicación, no es necesario que la parte que solicita tal pretensión, demuestre que haya estado en posesión del bien inmueble o en qué momento se ha producido la eyección, pues al tener el derecho propietario debidamente acreditado, este derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario