Auto Supremo AS/0532/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2017

Fecha: 17-May-2017

De la respuesta al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación:
La parte contraria indica que la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de casación en la forma como en el fondo debe ser interpuesto cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, lo que deviene que al no cumplir la parte recurrente con estos requisitos el recurso debe declararse improcedente.
En cuanto a los fundamentos esgrimidos en el recurso resulta falsa la afirmación de sostener que no manifestaron jamás ser propietarios del lote de terreno objeto de la Litis, pues en los hechos los demandados a tiempo de producirse la eyección invocaron el título de comunarios, calidad que se atribuyeron a lo largo de la tramitación de la causa, mediante actos procesales que se integraron en el proceso y con relación al codemandado Martín Ante a fs. 71 a 73 este reconoce que es de su sector y de su propiedad, refiriendo incluso títulos ejecutoriales, por ello solicitamos que se reconozca nuestro derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la Litis, y la inexistencia de derecho propietario sobre el mencionado lote por parte de los codemandados