De la respuesta al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación:
La parte contraria indica que la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de casación en la forma como en el fondo debe ser interpuesto cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, lo que deviene que al no cumplir la parte recurrente con estos requisitos el recurso debe declararse improcedente.
En cuanto a los fundamentos esgrimidos en el recurso resulta falsa la afirmación de sostener que no manifestaron jamás ser propietarios del lote de terreno objeto de la Litis, pues en los hechos los demandados a tiempo de producirse la eyección invocaron el título de comunarios, calidad que se atribuyeron a lo largo de la tramitación de la causa, mediante actos procesales que se integraron en el proceso y con relación al codemandado Martín Ante a fs. 71 a 73 este reconoce que es de su sector y de su propiedad, refiriendo incluso títulos ejecutoriales, por ello solicitamos que se reconozca nuestro derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la Litis, y la inexistencia de derecho propietario sobre el mencionado lote por parte de los codemandados
La parte contraria indica que la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de casación en la forma como en el fondo debe ser interpuesto cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, lo que deviene que al no cumplir la parte recurrente con estos requisitos el recurso debe declararse improcedente.
En cuanto a los fundamentos esgrimidos en el recurso resulta falsa la afirmación de sostener que no manifestaron jamás ser propietarios del lote de terreno objeto de la Litis, pues en los hechos los demandados a tiempo de producirse la eyección invocaron el título de comunarios, calidad que se atribuyeron a lo largo de la tramitación de la causa, mediante actos procesales que se integraron en el proceso y con relación al codemandado Martín Ante a fs. 71 a 73 este reconoce que es de su sector y de su propiedad, refiriendo incluso títulos ejecutoriales, por ello solicitamos que se reconozca nuestro derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la Litis, y la inexistencia de derecho propietario sobre el mencionado lote por parte de los codemandados
- Partes: Francisco Condori Condori y Epifania Yave Adrián
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En la forma
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente cuestiona que la congruencia respecto al
- De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a
- Al margen de lo expresado se evidencia que lo planteado por el recurrente tiene que
- Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada para revocar la decisión de
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
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- Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
